LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO II DE LAS ÁREAS DE MANEJO ESPECIALCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 309
Artículo 309
La creación de las áreas de manejo especial deberá tener objetos determinados y fundarse en estudios ecológicos y económico-sociales.