LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO II DE LA ACUICULTURA Y DEL FOMENTO DE LA PESCA
Artículo 299
Artículo 299
El Gobierno Nacional señalará los requisitos que deberán observarse respecto de especies animales o vegetales y de sus productos y derivados para consumo interno o para exportación.