Artículo 288
El Gobierno Nacional velará por la consolidación financiera y económica de las actividades pesqueras
Podrá establecer los incentivos previstos en este Código y específicamente los siguientes: a.- Exención de los derechos de importación para:
1. Embarcaciones, artes, redes, equipos electrónicos y de navegación, envases y empaques para la explotación;
2. Enseres de refrigeración destinados al transporte, conservación y almacenamiento de los productos de la pesca;
3. Maquinaria, equipos de laboratorio y demás elementos necesarios para la investigación y la industria pesquera; b.- Exención del pago de los derechos por servicios de ayuda a la navegación, faros, boyas y de muelle en todos los puertos del país; c.- La creación de escuelas de pesquería que tendrán a su cargo de métodos de pesca, navegación, preparación de motores y aparejos, conservación de productos, y en general, todo lo relacionado con el mejor conocimiento, explotación o industrialización de la pesca; d.- Organizar la asistencia técnica que deberá ser prestada a la industria pesquera. PARTE IV DE LA PROTECCIÓN SANITARIA DE LA FLORA Y DE LA FAUNA