LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO I DE LA FAUNA Y FLORA ACUÁTICAS Y DE LA PESCACAPÍTULO IV DEL EJERCICIO DE LA PESCA
Artículo 280
Artículo 280
Para el exclusivo fin de practicar la pesca los ribereños están obligados a permitir el libre acceso a las aguas de uso público, siempre que no se les cause perjuicio.