LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO I DE LA FAUNA Y FLORA ACUÁTICAS Y DE LA PESCACAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 268
Artículo 268
Está igualmente sometida a las disposiciones de este Código y a las demás legales, la pesca en aguas interiores y en el mar territorial, incluida la zona económica de la Nación, efectuada en embarcaciones de bandera Nacional o extranjera, cuando estas últimas sean fletadas por personas o entidades domiciliadas en Colombia. También se aplican las normas de este Código y demás legales a las especies hidrobiológicas o a sus productos, cuando se obtengan fuera de las aguas jurisdiccionales pero sean luego llevadas al país en forma permanente o transitoria.