LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO I DE LA FAUNA SILVESTRE Y DE LA CAZACAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 263
Artículo 263
Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización de especies y productos de la fauna silvestre deberán llevar libros de registro de la información relacionada con el ejercicio de su actividad.