Artículo 245
Artículo 245
La administración deberá: a.- Expedir la reglamentación que considere necesaria para prevenir y controlar incendios forestales y recuperar los bosques destruidos por éstos; b.- Reglamentar y establecer controles fitosanitarios que se deben cumplir con productos forestales, semillas y material vegetal forestal que se haga entrar, salir o movilizar dentro del territorio Nacional; c.- Interceptar y decomisar sin indemnización y disponer libremente de productos, semillas y material vegetal forestal que exista, se movilice, almacene o comercialice en el territorio Nacional, cuando se trate de material contaminado que pueda transmitir plagas o enfermedades forestales, aunque el transporte de este material se haga con los requisitos de movilización; d.- Realizar visitas de inspección fitosanitaria a viveros, depósitos de semillas, plantaciones y depósitos de productos forestales para prevenir o controlar plagas o enfermedades forestales.