LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO III DE LOS BOSQUESCAPÍTULO VII DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES
Artículo 240
Artículo 240
En la comercialización de productos forestales la administración tendrá las siguientes facultades: a.- Adoptar y recomendar normas técnicas y de control de calidad de productos forestales; b.- Ejercer control sobre el comercio, importación y exportación de productos forestales primarios; c.- Establecer vedas y limitaciones al uso de especies forestales, de acuerdo con sus características, existencias y situación de los mercados.