Artículo 234
Artículo 234
Son de propiedad de la nación las plantaciones forestales industriales originadas en el cumplimiento de las obligaciones de los que aprovechen los bosques Nacionales. Podrá otorgarse permiso o concesión en estas áreas con prelación para el concesionario o el titular de permiso que estableció la plantación forestal industrial. Para los efectos del presente artículo se asimilan a plantaciones forestales industriales los bosques naturales regenerados y mejorados con medio silvícolas distintos de la plantación. NOTA: Arts. 47, 56, 60, 61, 62, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 103, 120, 122, 125, 133, 146, 151, 153, 154, 162, 170, 171, 176, 177, 209, 216, 222, 223 y 234 Declarados EXEQUIBLES Sentencia C-126 de 1998 Corte Constitucional.