LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO III DE LOS BOSQUESCAPÍTULO II DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES
Artículo 222
Artículo 222
Cuando se determine que el concesionario o el titular de permiso no están en condiciones de cumplir con las obligaciones técnicas establecidas al otorgar la concesión o el permiso o en el presente Código y demás normas legales, la administración podrá asumir el cumplimiento de estas obligaciones, quedando de cargo del concesionario o del titular del permiso el costo de las operaciones, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento. (EXEQUIBLE).