LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO II DE LA FLORA SILVESTRECAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL MANEJO
Artículo 201
Artículo 201
Para el manejo, uso, aprovechamiento y comercialización de la flora silvestre se ejercerán las siguientes funciones: a.- Reglamentar y vigilar la comercialización y aprovechamiento de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada, y la introducción o trasplante al territorio Nacional de individuos vegetales; b.- Conservar y preservar la renovación natural de la flora silvestre; c.- Realizar directamente el aprovechamiento del recurso, cuando razones de orden ecológico, económico o social lo justifiquen; d.- Crear y administrar zonas para promover el desarrollo de especies.