Artículo 196
Artículo 196
Se tomarán las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar; entre ellas: a.- Proteger las especies o individuos vegetales que corran peligro de extinción, para lo cual se hará la declaración de especies o individuos protegidos previamente a cualquier establecimiento de servidumbres o para su expropiación. b.- Determinar los puertos marítimos fluviales, aeropuertos y lugares fronterizos paro los cuales se podrán realizar exportaciones de individuos y productos primarios de la flora; c.- Promover el desarrollo y utilización de mejores métodos de conservación y aprovechamiento de la flora.