LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO II DE LOS USOS NO AGRÍCOLAS DE LA TIERRACAPÍTULO I USOS URBANOS, HABITACIONALES E INDUSTRIALES
Artículo 190
Artículo 190
Se tomarán las medidas necesarias para que las industrias existentes en zona que no sea adecuada, según el artículo anterior, se trasladen a otra en que se llene los mencionados requisitos, y entre tanto, se dispondrá lo necesario para que causen las menores molestias a los vecinos.