LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO II DE LOS USOS NO AGRÍCOLAS DE LA TIERRACAPÍTULO I USOS URBANOS, HABITACIONALES E INDUSTRIALES
Artículo 188
Artículo 188
La planeación urbana comprenderá principalmente: 1.- La reglamentación de la construcción y el desarrollo de programas habitacionales según las necesidades de protección y restauración de la calidad ambiental y de la vida, dando prelación a las zonas con mayores problemas; 2.- La localización adecuada de servicios públicos cuyo funcionamiento pueda afectar el ambiente; 3.- La fijación de zonas de descanso o de recreo y la organización de sus servicios para mantener ambiente sano y agradable para la comunidad; 4.- La regulación de las dimensiones adecuadas de los lotes de terreno, de las unidades de habitación y de la cantidad de personas que pueda albergar cada una de estas unidades y cada zona urbana.