Artículo 181
Artículo 181
Son facultades de la administración: a.- Velar por la conservación de los suelos para prevenir y controlar, entre otros fenómenos, los de erosión, degradación, salinización o revenimiento; b.- Promover la adopción de medidas preventivas sobre el uso de la tierra, concernientes a la conservación del suelo, de las aguas edáficas y de la humedad y a la regulación de los métodos de cultivo, de manejo de la vegetación y de la fauna; c.- Coordinar los estudios, investigaciones y análisis de suelos para lograr su manejo racional; d.- Administrar y reglamentar la conveniente utilización de las sabanas y playones comunales e islas de dominio público; e.- Intervenir en el uso y manejo de los suelos baldíos o en terreno de propiedad privada cuando se presenten fenómenos de erosión, movimiento, salinización y en general, de degradación del ambiente por manejo inadecuado o por otras causas y adoptar las medidas de corrección, recuperación o conservación; f.- Controlar el uso de sustancias que puedan ocasionar contaminación de los suelos.