LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO VI DEL USO, CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS AGUASCAPÍTULO III DE LOS USOS ESPECIALESSECCIÓN I DE USOS MINEROS
Artículo 146
Artículo 146
Las personas a quienes se otorgue una concesión de agua para la explotación de minerales, además de las previstas en otras normas, deberán sujetarse a las siguientes condiciones: a.- A la de mantener limpios los cauces donde se arroje la carga o desechos del laboreo para que las aguas no se represen, no se desborden o se contaminen; b.- A la de no perjudicar la navegación; c.- A la de no dañar los recursos hidrobiológicos. (EXEQUIBLE).