LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO VI DEL USO, CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS AGUASCAPÍTULO II Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1594 de 1984 DE P
Artículo 135
Artículo 135
Para comprobar la existencia y efectividad de los sistemas empleados, se someterán a control periódico las industrias o actividades que, por su naturaleza, puedan contaminar las aguas. Los propietarios no podrán oponerse a tal control y deberán suministrar a los funcionarios todos los datos necesarios.