LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO IV DE LAS SERVIDUMBRESCAPÍTULO V DE LA SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO PARA TRANSPORTAR AGUA Y ABREVAR GANADO
Artículo 117
Artículo 117
Para la constitución de las servidumbres de que tratan los artículos anteriores y para usarlas se requiere que no se causen perjuicios a quien actualmente necesite de las aguas y esté haciendo uso legítimo de ellas, y en cuanto tales servidumbres se ejerzan por los lugares y en las horas que el dueño del predio sirviente señalare. Se podrán hacer cesar estas servidumbres cuando el propietario del predio sirviente demuestre que son innecesarias. También se podrá modificar el modo de usarlas cuando con él se cauce perjuicio grave al predio sirviente. Las controversias para constituir estas servidumbres o su ejercicio se resolverán por la justicia ordinaria.