Artículo 11
Artículo 11
Los recursos naturales materia de las previsiones a que se refiere el artículo precedente, son entre otros, los siguientes: a.- Las cuencas hidrográficas de ríos que sirvan de límite o que atraviesan las fronteras de Colombia, incluidas las aguas superficiales y subterráneas y los demás cursos naturales conexos; b.- Los bosques de ambos lados de una frontera; c.- Las especies de la fauna en que tengan interés común Colombia y los países vecinos; d.- Las aguas marítimas Nacionales y los elementos que ellas contienen; e.- La atmósfera, en cuanto los actos ya verificados o los proyectados en un país puedan producir efectos nocivos en el vecino o alteraciones climáticas perjudiciales; f.- Los yacimientos geotérmicos que se extienden a ambos lados de una frontera.