LIBRO SEGUNDO DE LA PROPIEDAD, USO E INFLUENCIA AMBIENTAL DE LOS RECURSOS NATÍTULO III Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1594 de 1984 DECAPÍTULO I EXPLOTACIÓN
Artículo 100
Artículo 100
En cuanto autoricen trabajos en cauces o lechos de ríos o lagos, las concesiones para la exploración o explotación mineral, no podrán ser otorgadas sin previa autorización de la entidad que debe velar por la conservación del cauce o lecho.