LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO II ACCION PENALCAPÍTULO III Medidas cautelares
Artículo 99
Medidas patrimoniales a favor de las víctimas
El fiscal, a solicitud del interesado, podrá:
1. Ordenar la restitución inmediata a la víctima de los bienes objeto del delito que hubieren sido recuperados.
2. Autorizar a la víctima el uso y disfrute provisional de bienes que, habiendo sido adquiridos de buena fe, hubieran sido objeto de delito.
3. Reconocer las ayudas provisionales con cargo al fondo de compensación para las víctimas.