LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO II ACCION PENALCAPÍTULO III Medidas cautelares
Artículo 93
Criterios para decretar medidas cautelares
El juez al decretar embargos y secuestros los limitará a lo necesario, de acuerdo con las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil. El juez a solicitud del imputado, acusado o condenado, deberá examinar la necesidad de las medidas cautelares y, si lo considera pertinente, sustituirlas por otras menos gravosas o reducirlas cuando sean excesivas.