LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO II ACCION PENALCAPÍTULO II Comiso
Artículo 87
Destrucción del objeto material del delito
Adicionado por el art. 6, Ley 1142 de 2007 . En las actuaciones por delitos contra la salud pública, los derechos de autor, falsificación de moneda o las conductas descritas en los artículos 300, 306 y 307 del Código Penal, los bienes que constituyen su objeto material una vez cumplidas las previsiones de este código para la cadena de custodia y establecida su ilegitimidad por informe del perito oficial, serán destruidos por las autoridades de policía judicial en presencia del fiscal y del agente del Ministerio Público.