LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO II ACCION PENALCAPÍTULO II Comiso
Artículo 84
Trámite en la incautación u ocupación de bienes con fines de comiso
Dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la incautación u ocupación de bienes o recursos con fines de comiso, efectuadas por orden del Fiscal General de la Nación o su delegado, o por acción de la Policía Judicial en los eventos señalados en este código, el fiscal comparecerá ante el juez de control de garantías para que realice la audiencia de revisión de la legalidad sobre lo actuado.