LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO I JURISDICCION Y COMPETENCIACAPÍTULO VII Impedimentos y recusaciones
Artículo 64
Desaparición de la causal
En ningún caso se recuperará la competencia por la desaparición de la causal de impedimento.
Artículo 64
En ningún caso se recuperará la competencia por la desaparición de la causal de impedimento.