LIBRO VIII. PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO Y ACUSACIÓN PRIVADA. DEL PROCEDTÍTULO II. DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA.CAPÍTULO ÚNICO.
Artículo 563
DESTRUCCIÓN DEL OBJETO MATERIAL DEL DELITO
Artículo adicionado por el artículo 41 de la Ley 1826 de 2017. Rige a partir del 12 de julio de 2017. > En las actuaciones por conductas punibles en las que se empleen como medios o instrumentos para su comisión, armas de fuego o armas blancas, una vez cumplidas las previsiones de este código relativas a la cadena de custodia y después de ser examinadas por peritos para los fines investigativos pertinentes, se procederá a su destrucción previa orden del fiscal de conocimiento, siempre que no sean requeridas en la actuación a su cargo. PARÁGRAFO. La Fiscalía General de la Nación aplicará el procedimiento previsto en este artículo para las armas de fuego o armas blancas que actualmente se encuentran a su disposición.