LIBRO VIII. PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO Y ACUSACIÓN PRIVADA. DEL PROCEDTÍTULO II. DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA.CAPÍTULO ÚNICO.
Artículo 553
SOLICITUD DE CONVERSIÓN
Artículo adicionado por el artículo 31 de la Ley 1826 de 2017. Rige a partir del 12 de julio de 2017. > Quien según lo establecido por este título pueda actuar como acusador privado, a través de su apoderado, podrá solicitar al fiscal de conocimiento la conversión de la acción penal de pública a privada. La solicitud deberá hacerse de forma escrita y acreditar sumariamente la condición de víctima de la conducta punible. El fiscal tendrá un (1) mes desde la fecha de su recibo para resolver de fondo sobre la conversión de la acción penal. En caso de pluralidad de víctimas, la solicitud deberá contener la manifestación expresa de cada una coadyuvando la solicitud.