LIBRO VIII. PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO Y ACUSACIÓN PRIVADA. DEL PROCEDTÍTULO II. DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA.CAPÍTULO ÚNICO.
Artículo 550
CONDUCTAS PUNIBLES SUSCEPTIBLES DE CONVERSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
La conversión de la acción penal de pública a privada podrá autorizarse para las conductas que se tramiten por el procedimiento especial abreviado, a excepción de aquellas que atenten contra bienes del Estado y cuando se trate del delito de violencia intrafamiliar. (Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1959 de 2019.)