LIBRO VIII. PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO Y ACUSACIÓN PRIVADA. DEL PROCEDCAPÍTULO II. DE LA ACUSACIÓN.
Artículo 543
FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Artículo adicionado por el artículo 20 de la Ley 1826 de 2017. Rige a partir del 12 de julio de 2017. > Concluida la audiencia concentrada, el juez fijará fecha y hora para el inicio del juicio que deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de la audiencia concentrada.