LIBRO VIII. PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO Y ACUSACIÓN PRIVADA. DEL PROCEDCAPÍTULO II. DE LA ACUSACIÓN.
Artículo 537
TRASLADO DE LA ACUSACIÓN EN AUDIENCIA DE SOLICITUD DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1826 de 2017. Rige a partir del 12 de julio de 2017. > En los eventos en los que resulte procedente la imposición de una medida de aseguramiento, el Fiscal dará traslado del escrito de acusación al inicio de la audiencia, acto seguido se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 306 y siguientes de este código.