LIBRO VII. REGIMEN DE IMPLEMENTACION.CAPÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 533
DEROGATORIA Y VIGENCIA
El presente código regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero del año 2005 . Los casos de que trata el numeral 3* del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000. Los artículos 531 y 532 del presente código, entrarán en vigencia a partir de su publicación.