LIBRO V. COOPERACION INTERNACIONAL.CAPÍTULO III. SENTENCIAS EXTRANJERAS.
Artículo 516
REQUISITOS
Para que la sentencia extranjera pueda ser ejecutada en nuestro país deben cumplirse como mínimo los siguientes requisitos: Que no se oponga a los Tratados Internacionales suscritos por Colombia, o a la Constitución Política o a las leyes de la República. Que la sentencia se encuentre en firme de conformidad con las disposiciones del país extranjero. Que en Colombia no se haya formulado acusación, ni sentencia ejecutoriada de los jueces nacionales, sobre los mismos hechos, salvo lo previsto en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal. Que a falta de tratados públicos, el Estado requirente ofrezca reciprocidad en casos análogos.