LIBRO V. COOPERACION INTERNACIONAL.CAPÍTULO II. LA EXTRADICIÓN.
Artículo 510
DERECHO DE DEFENSA
Desde el momento en que se inicie el trámite de extradición la persona tendrá derecho a designar un defensor y de no hacerlo se le nombrará de oficio.
Artículo 510
Desde el momento en que se inicie el trámite de extradición la persona tendrá derecho a designar un defensor y de no hacerlo se le nombrará de oficio.