LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO I JURISDICCION Y COMPETENCIACAPÍTULO V Competencia por razón de la conexidad y el factor subjetivo
Artículo 50
Unidad procesal
Por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales y legales. Los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente. La ruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte las garantías constitucionales.