LIBRO V. COOPERACION INTERNACIONAL.CAPÍTULO II. LA EXTRADICIÓN.
Artículo 496
CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Recibida la documentación, el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenará que pasen las diligencias al Ministerio del Interior y de Justicia junto con el concepto que exprese si es del caso proceder con sujeción a convenciones o usos internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas de este código.