LIBRO V. COOPERACION INTERNACIONAL.CAPÍTULO II. LA EXTRADICIÓN.
Artículo 493
REQUISITOS PARA CONCEDERLA U OFRECERLA
Para que pueda ofrecerse o concederse la extradición se requiere, además: Que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente.