LIBRO IV EJECUCION DE SENTENCIASTÍTULO I EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDADCAPÍTULO IV Suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la l
Artículo 476
EXTINCIÓN DE LA CONDENA Y DEVOLUCIÓN DE LA CAUCIÓN
Cuando se declare la extinción de la condena conforme al Código Penal, se devolverá la caución y se comunicará a las mismas entidades a quienes se comunicó la sentencia o la suspensión condicional de la ejecución de la pena.