LIBRO IV EJECUCION DE SENTENCIASTÍTULO I EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDADCAPÍTULO II Ejecución de medidas de seguridad
Artículo 465
Entidad competente
El tratamiento de los inimputables por trastorno mental estará a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a quien corresponderá la ejecución de las medidas de protección y seguridad.