LIBRO IV EJECUCION DE SENTENCIASTÍTULO I EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDADCAPÍTULO I Ejecución de penas
Artículo 461
Sustitución de la ejecución de la pena
El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la sustitución de la ejecución de la pena, previa caución, en los mismos casos de la sustitución de la detención preventiva.