LIBRO III EL JUICIOTÍTULO VI INEFICACIA DE LOS ACTOS PROCESALES
Artículo 457
Nulidad por violación a garantías fundamentales
Es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales. Los recursos de apelación pendientes de definición al momento de iniciarse el juicio público oral, salvo lo relacionado con la negativa o admisión de pruebas , no invalidan el procedimiento. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 591 de 2005, en el entendido de que se declarará la nulidad del proceso, cuando se haya presentado en el juicio la prueba ilícita, omitiéndose la regla de exclusión, y esta prueba ilícita haya sido el resultado de tortura, desaparición forzada o ejecución extrajudicial y se enviará a otro juez distinto.