LIBRO III EL JUICIOTÍTULO IV JUICIO ORALCAPÍTULO IV Alegatos de las partes e intervinientes
Artículo 445
Clausura del debate
Una vez presentados los alegatos, el juez declarará que el debate ha terminado y, de ser necesario, podrá decretar un receso hasta por dos (2) horas para anunciar el sentido del fallo.