LIBRO III EL JUICIOTÍTULO IV JUICIO ORALCAPÍTULO IV Alegatos de las partes e intervinientes
Artículo 442
Petición de absolución perentoria
Terminada la práctica de las pruebas, el fiscal o el defensor podrán solicitar al juez la absolución perentoria cuando resulten ostensiblemente atípicos los hechos en que se fundamentó la acusación, y el juez resolverá sin escuchar alegatos de las partes e intervinientes . Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-651 de 2011.