LIBRO III EL JUICIOTÍTULO IV JUICIO ORALCAPÍTULO III Práctica de la prueba Parte I Disposiciones generales
Artículo 418
Instrucciones para contrainterrogar al perito
El contrainterrogatorio del perito se cumplirá observando las siguientes instrucciones:
1. La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el perito ha informado.
2. En el contrainterrogatorio se podrá utilizar cualquier argumento sustentado en principios, técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico científicas calificadas, referentes a la materia de controversia.