LIBRO III EL JUICIOTÍTULO IV JUICIO ORALCAPÍTULO III Práctica de la prueba Parte I Disposiciones generales
Artículo 402
Conocimiento personal
El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. En caso de mediar controversia sobre el fundamento del conocimiento personal podrá objetarse la declaración mediante el procedimiento de impugnación de la credibilidad del testigo.