LIBRO III EL JUICIOTÍTULO IV JUICIO ORALCAPÍTULO III Práctica de la prueba Parte I Disposiciones generales
Artículo 398
Testigo privado de libertad
La persona privada de libertad, que fuere citada como testigo a la audiencia del juicio oral y público, será trasladada con la debida antelación y las medidas de seguridad y protección al lugar del juicio. Terminado el interrogatorio y contrainterrogatorio, será devuelto en la forma antes indicada, sin dilación alguna, al sitio de reclusión.