LIBRO III EL JUICIOTÍTULO IV JUICIO ORALCAPÍTULO III Práctica de la prueba Parte I Disposiciones generales
Artículo 374
Oportunidad de pruebas
Toda prueba deberá ser solicitada o presentada en la audiencia preparatoria, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 357, y se practicará en el momento correspondiente del juicio oral y público.