LIBRO III EL JUICIOTÍTULO IV JUICIO ORALCAPÍTULO II Presentación del caso
Artículo 371
Declaración inicial
Antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas, la Fiscalía deberá presentar la teoría del caso. La defensa, si lo desea, podrá hacer lo propio. Al proceder a la práctica de las pruebas se observará el orden señalado en audiencia preparatoria y las reglas previstas en el capítulo siguiente de este código.