LIBRO I DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO I JURISDICCION Y COMPETENCIACAPÍTULO II De la competencia
Artículo 36
De los jueces penales del circuito
Los jueces penales de circuito conocen:
1. Del recurso de apelación contra los autos proferidos por los jueces penales municipales o cuando ejerzan la función de control de garantías.
2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia.
3. De la definición de competencia de los jueces penales o promiscuos municipales del mismo circuito.