LIBRO III EL JUICIOTÍTULO III AUDIENCIA PREPARATORIACAPÍTULO I Trámite
Artículo 355
Instalación de la audiencia preparatoria
El juez declarará abierta la audiencia con la presencia del fiscal, el defensor, el acusado, el Ministerio Público y la representación de las víctimas, si la hubiere. Para la validez de esta audiencia será indispensable la presencia del juez, fiscal y defensor.