LIBRO III EL JUICIOTÍTULO I DE LA ACUSACIONCAPÍTULO I Requisitos formales
Artículo 336
Presentación de la acusación
El fiscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe.